La Conciliación Extrajudicial en las Comisarías de Familia: Una Oportunidad para Proteger el Derecho de los Hijos a Recibir Alimentos
la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, adelantada ante la autoridad competente, constituye una herramienta valiosa para promover acuerdos familiares, prevenir conflictos y garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores de edad
En Colombia, la cuota alimentaria es mucho más que una obligación económica: es una expresión concreta del compromiso de los padres con el bienestar, la protección y el desarrollo integral de sus hijos. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y crecer en condiciones dignas, independientemente de que sus padres convivan, estén separados o nunca hayan conformado una unión matrimonial.
El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos, entendidos como todo aquello que resulta indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, para su desarrollo integral.
En este contexto, la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, adelantada ante la autoridad competente, constituye una herramienta valiosa para promover acuerdos familiares, prevenir conflictos y garantizar la protección efectiva de los derechos de los menores de edad.
¿Qué es una audiencia de conciliación extrajudicial en una Comisaría de Familia?
Es un espacio de diálogo orientado por una autoridad competente, en el que las partes tienen la oportunidad de exponer sus necesidades, escuchar sus diferentes puntos de vista y buscar una solución concertada frente a los asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias, siempre que el asunto sea conciliable y corresponda a la competencia de la entidad.
En materia de alimentos, esta audiencia permite abordar aspectos como la fijación de la cuota alimentaria, la forma y periodicidad del pago, la distribución de determinados gastos de los hijos y la revisión de una cuota previamente establecida, cuando hayan cambiado las circunstancias y exista la posibilidad legal de llegar a un nuevo acuerdo.
Las Comisarías de Familia pueden intervenir de acuerdo con sus competencias legales, entre ellas las previstas en la Ley 2126 de 2021, de igual forma el artículo 98 de la ley 1098 de 2006 y las disposiciones aplicables en materia de conciliación. La atención y el trámite correspondiente dependerán de las competencias de cada autoridad y de las condiciones particulares del caso.
Principales bondades y beneficios de la audiencia de conciliación extrajudicial
1. Protege el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La principal finalidad de la conciliación en materia de alimentos debe ser garantizar que los hijos cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral. El acuerdo debe considerar sus necesidades reales, su edad, sus condiciones particulares y las posibilidades económicas de los progenitores.
2. Facilita acuerdos oportunos y evita conflictos judiciales innecesarios.
La conciliación ofrece una oportunidad para resolver las diferencias mediante el diálogo, sin tener que acudir desde el comienzo a un proceso judicial. Esto puede representar un ahorro de tiempo, recursos económicos y desgaste emocional para las familias, sin perjuicio de acudir ante un juez cuando no sea posible alcanzar un acuerdo o cuando las circunstancias lo exijan.
3. Promueve la corresponsabilidad parental.
La separación de los padres no extingue las responsabilidades frente a sus hijos. La audiencia permite recordar que ambos progenitores deben contribuir a su cuidado y sostenimiento, de acuerdo con sus capacidades económicas y las necesidades de los menores de edad. De esta manera, se fomenta una visión de la crianza basada en la responsabilidad compartida y no en las diferencias personales que puedan existir entre los adultos.
4. Permite establecer una cuota alimentaria acorde con la realidad familiar.
En Colombia no existe una suma única de cuota alimentaria aplicable a todas las familias. Para determinarla, deben considerarse las necesidades de los hijos, la capacidad económica de los obligados y las demás circunstancias legalmente relevantes.
Por ello, la audiencia facilita el análisis de los gastos de alimentación, vivienda, educación, salud, vestuario, recreación/ deporte/ arte y cultura, entre otros. El propósito es alcanzar un acuerdo razonable, proporcional y orientado a satisfacer las necesidades de los hijos, sin desconocer las posibilidades económicas de quienes deben contribuir.
5. Ofrece la posibilidad de revisar la cuota cuando cambian las circunstancias.
Las necesidades de los hijos y la situación económica de sus padres pueden cambiar con el tiempo. El ingreso a una nueva etapa escolar, los gastos médicos, el aumento de los costos de manutención, la pérdida del empleo o la disminución de los ingresos pueden hacer necesaria una revisión de la cuota.
Mediante la conciliación, las partes pueden buscar un nuevo acuerdo, siempre que sea legalmente procedente. Es importante tener presente que ninguna de ellas puede modificar unilateralmente una cuota establecida previamente, y que cualquier ajuste debe respetar los derechos de los hijos.
6. Favorece la comunicación y la construcción de acuerdos duraderos.
La audiencia brinda un espacio para que los padres dialoguen sobre las necesidades de sus hijos y definan compromisos claros. Cuando existe disposición para escuchar y negociar de buena fe, es posible reducir los desacuerdos y establecer pautas de cumplimiento que aporten estabilidad a la vida familiar.
La conciliación no exige que los padres mantengan una buena relación personal, pero sí busca que las diferencias entre ellos no se conviertan en un obstáculo para garantizar los derechos y bienestar de sus hijos.
7. Brinda claridad, seguridad jurídica y herramientas para exigir el cumplimiento.
Cuando se alcanza un acuerdo conciliatorio válido, este queda consignado en el acta de conciliación. Por regla general, el acta de conciliación cumple con los requisitos legales por lo que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada respecto de lo acordado. Esto significa que, si se incumple la obligación alimentaria pactada, la parte interesada puede acudir a las vías judiciales correspondientes para exigir su cumplimiento.
Así, la conciliación no se limita a una conversación informal, sino que permite formalizar compromisos concretos sobre el monto de la cuota, las fechas de pago y las demás condiciones acordadas.
8. Facilita el acceso a la orientación institucional.
Para muchas familias, acudir a una autoridad puede ser el primer paso para comprender sus derechos y obligaciones. La orientación institucional ayuda a identificar las necesidades de los hijos, conocer las alternativas legales disponibles y determinar el procedimiento que corresponde según cada situación.
Cuando no existe acuerdo, la audiencia no prospera o el asunto no puede resolverse mediante conciliación, las personas pueden recibir orientación sobre las actuaciones administrativas o judiciales procedentes, de acuerdo con la competencia de cada entidad.
Acudir a una Comisaría de Familia puede ser un paso importante para quienes necesitan orientación y una solución frente a sus obligaciones alimentarias. La finalidad de la intervención institucional no es favorecer a uno de los progenitores sobre el otro, sino contribuir a que las decisiones adoptadas respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes y promuevan el cumplimiento responsable de las obligaciones familiares.
Una cuota alimentaria adecuada no debe entenderse como una ayuda voluntaria ni como una concesión de un padre hacia el otro. Se trata de una obligación legal vinculada a los derechos de los hijos, cuyo cumplimiento contribuye a su estabilidad, bienestar y desarrollo.
Conciliar es dialogar, asumir responsabilidades y construir soluciones pensando en quienes más necesitan protección: nuestros niños, niñas y adolescentes.
Manuela Duque Quiceno
Apoyo legal de la comisaría de familia.