Portada de Marzo - Abril 2024 Edición # 72

Marzo - Abril 2024 Edición # 72

Editorial

<p>El incumplimiento del programa que inscribe el candidato elegido, el cual como alcalde debe sistematizar a través de la formulación del respectivo plan de desarrollo, implica que los ciudadanos que lo eligieron, están en capacidad y disponen de los mecanismos para revocar su mandato, según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley 131 de 2004, que reglamentó el artículo 259 de la Constitución Política.</p>

La elección implica para el alcalde el compromiso ineludible de desarrollar su propuesta, la cual debe sistematizar formulando el correspondiente plan de desarrollo, para luego asumir sus responsabilidades como orientador y director del mismo, pues lo que en un principio constituyó su programa de gobierno se convierte en un mandato imperativo que ha de estar contenido en un instrumento de carácter técnico cuya implementación le corresponde; de ahí que no sea admisible que comparta esas atribuciones con otras entidades u organismos

El plan de desarrollo municipal es una herramienta esencial para la gestión local y da a los mandatarios locales una guía para las decisiones que debe tomar durante su mandato. Este plan nos ayuda a reconocer el presente, a visionar el futuro, a planear nuevas ideas y convertirlas en realidades; y nos enseñará qué con esfuerzo, trabajo en equipo, y dedicación, nuestras ideas pueden hacerse realidad.

El plan de desarrollo municipal tiene la misión de asignar recursos para ejecutar y desarrollar los proyectos priorizados con el objetivo de un desarrollo territorial durante la vigencia del período de Gobierno. Es una guía para el accionar de las Instituciones públicas y entidades asentadas en el territorio, donde se establecen metas con las que se pretende alcanzar los recursos técnicos, financieros y humanos requeridos para la buena ejecución del plan, plan que debe estar basado en el programa de gobierno propuesto, a la comunidad sanluisana, por el candidato electo

El Plan de Desarrollo tiene como propósito el bienestar general de los ciudadanos. Los miembros del Consejo Territorial de Planeación y los concejales, al revisar la propuesta de Plan de Desarrollo deben verificar que el contenido corresponda al cumplimiento de las propuestas que fueron presentadas por el candidato a la consideración del electorado.

Se puede entender la planeación como el primer momento de la gestión pública, al inicio de la nueva administración, en el cual se identifican, ordenan y articulan de manera concertada, un conjunto de estrategias para alcanzar determinadas metas. Si parte de la gestión es el proceso permanente de planeación, ejecución y evaluación de la acción en función de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo de una entidad territorial, la planeación deja de ser un proceso estático para convertirse en dinámico, continuamente retroalimentado por la evaluación y faci litando la toma de decisiones.

Las autoridades e instancias involucradas en el proceso de formulación del plan de desarrollo territorial son: La autoridad de planeación en el municipio, quien Imparte las orientaciones para iniciar el proceso de planificación y elaborar el borrador del plan de desarrollo de acuerdo a lo estipulado en la Ley 152 de 1994. Presenta el resultado del proceso de planeación al Consejo de Gobierno y convoca al Consejo Territorial de Planeación y le presenta el Plan de Desarrollo.

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