Derecho de Peticion, solicitando el cumplimiento de las normas
Los firmantes nos permitimos dirigirnos a usted, para solicitarle muy respetuosamente se nos informe cuales son los motivos para que en nuestro municipio, no se esté dando cumplimiento a los decretos municipales: 100-16-196 fechado el 27 de junio de 2025
Los firmantes nos permitimos dirigirnos a usted, para solicitarle muy respetuosamente se nos informe cuales son los motivos para que en nuestro municipio, no se esté dando cumplimiento a los decretos municipales: 100-16-196 fechado el 27 de junio de 2025 , expedido por su administración, por medio del cual se regula la zona amarilla en la cabecera municipal y se reglamenta el horario de cargue y descargue en el municipio de San Luis, y 010-02-002.02-156 fechado el 28 de abril de 2017, por medio del cual se regula el uso del ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS, y de la ley 2450 de 2025, la cual establece la política nacional de calidad acústica y otorga herramientas a las autoridades ambientales y a la Policía Nacional, para prevenir, evaluar y sancionar la contaminación auditiva.
Consideramos que las normas se expiden para darles cumplimiento, más aún cuando con el cumplimiento de ellas se propende al bienestar de la comunidad, su seguridad y el ordenamiento de nuestro municipio, y no solo para cumplir ante los entes de control.
La decretada zona amarilla es la zona más caótica de nuestro municipio, hasta muertes por accidentes de tránsito se han presentado, precisamente en esta zona y aunque la administración está haciendo inversión en GURDAS DE TRÁNSITO, ésta no se justifica ya que el control que ejercen es mínimo, llegando al caso que hay días que ni por el parque aparecen los encargados del control. Además, no se ejerce control alguno en la seguridad vial ya que es común que los propietarios de vehículos, llámese motos o carros, no tengan la documentación en regla y regularmente anden con sobrecupo.
Hacemos esta solicitud amparados en el artículo 23 de La Constitución Política de Colombia y en la campaña que usted adelantó en el camino a la alcaldía.
Esperamos respuesta, personalmente en su despacho o en el correo electrónico ******

Respuesta al Derecho de Peticion
En atención a la solicitud por ustedes remitida a este despacho solicitando información acerca del cumplimiento del Decreto 100-16-196 de 2025, el cual regula la zona amarilla y el horario de cargue y descargue dentro del área urbana del municipio, así como del Decreto 010-02-002-.02-156 del 28 de abril de 2017 y la Ley 2450 de 2025, nos permitimos indicar lo siguiente:
Frente al Decreto de zona amarilla y horario de cargue y descargue, los agentes de tránsito (así ustedes indiquen que la inversión no se justifica) se encargan de realizar las labores de control del mismo, como es sabido por ustedes, el municipio cuenta únicamente con dos agentes que de acuerdo con las dinámicas del pueblo, no alcanzan a cubrir la totalidad del área urbana del mismo, sin embargo, éstos siempre están pendientes de la movilidad, descongestionando las zonas establecidas como amarilla, tales como el parque principal, la 80, la fachada verde, la vía que conduce al hospital municipal y la salida hacia el municipio de San Carlos, como es sabido también por ustedes y lo han observado, el estacionamiento en estos sectores ha mejorado y cesado el mismo, prueba de ello son la cantidad de ordenes de comparendo impuestas a los ciudadanos por estacionar en dichas zonas. En cuanto al horario de cargue y descargue, por parte de la administración municipal y de los agentes de tránsito, se le ha dado cumplimiento al mismo, a la fecha, los vehículos y empresas que realizan esta labor fuera de los horarios establecidos para la misma, es porque cuentan con la autorización (la cual esta establecida en el Decreto 100-16-196 del 27/06/2025) para ejercer esta actividad fuera de los horarios establecidos en el decreto antes mencionado.
Ahora bien, a la ciudadanía si se le esta haciendo control en cuanto a la documentación que debe portar para poder transitar en sus vehículos, se contó con la presencia de la unidad móvil para la revisión técnico mecánica y de gases para motocicletas, se han realizado campañas pedagógicas para educar e incentivar la regularización de la documentación por parte de la ciudadanía, sin embargo, se torna muy difícil para el municipio, y en especial para los agentes de tránsito (quienes tienen que aguantar las agresiones de la ciudadanía) luchar contra la falta
cultura de la legalidad de los habitantes del municipio, quienes ven como un ataque las actividades de control realizadas por los agentes de tránsito a quienes ustedes sugieren de manera implícita que no hacen falta en el municipio, dando a entender y patrocinando así, la cultura de la ¡legalidad, pues dentro de lo mucho o poco que se ha hecho con los agentes de tránsito, para nosotros como administración municipal si ha dado resultados.
Para finalizar, frente al control del ruido, cabe resaltar que, el uso del suelo para la zona del parque principal esta establecida como comercial, lo que permite que los establecimientos de comercio ejerzan libremente su actividad económica, por parte del despacho se ha realizado control a la documentación de los mismos y se les ha indicado el manejo del ruido, sin embargo, el control del ruido y la aplicación de la Ley 2450 de 2025 es competencia directa de la Policía a través del proceso verbal inmediato establecido en el artículo 222° de la Ley 1801 de 2016, la cual, conforme
a la Ley 2450 de 2025 pueden aplicar de conformidad a las quejas recibidas por parte de la ciudadanía, adicional a ello, por parte de la secretaría de gobierno se sostuvo reunión con los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio con actividad económica de bares y discotecas para el manejo del ruido en sus establecimientos.
Así las cosas, con lo anterior espero haber dado respuesta a su solicitud.
Atentamente,
