Ajuste tarifario de los servicios de acueducto, alcantarillado, y aseo

El área técnica y financiera de Empresas Públicas de San Luis S.A.S. E.S.P. elaboró el respectivo estudio y soporte de actualización tarifaria, verificando el cumplimiento de los criterios regulatorios aplicables y determinando la procedencia del ajuste tarifario correspondiente, documentos que hacen parte integral del expediente que sustenta la presente resolución.

Ajuste tarifario de los servicios de acueducto, alcantarillado, y aseo

La Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La Ley 142 de 1994, establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y dispone que las entidades prestadoras deberán aplicar las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

El artículo 125 de la Ley 142 de 1994, dispone que durante el período de vigencia de cada fórmula tarifaria las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

Las Resoluciones CRA 825 de 2017, CRA 844 de 2018, y CRA 853 de 2018, establecen la metodología tarifaria aplicable a los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, permitiendo la actualización de los costos de referencia cuando se acumule una variación igual o superior al tres por ciento (3%) en el Índice de Precios al Consumidor – IPC.

De conformidad con la metodología tarifaria vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo podrán actualizar los costos de referencia y las tarifas cuando se presente una acumulación en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) igual o superior al tres por ciento (3 %), tomando como base el último índice utilizado para la actualización tarifaria.

Una vez verificada la información oficial publicada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, se evidenció una variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 3,48 %, desde la última actualización aplicada por Empresas Públicas de San Luis S.A.S. E.S.P., superando el umbral regulatorio exigido para efectuar la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

El área técnica y financiera de Empresas Públicas de San Luis S.A.S. E.S.P. elaboró el respectivo estudio y soporte de actualización tarifaria, verificando el cumplimiento de los criterios regulatorios aplicables y determinando la procedencia del ajuste tarifario correspondiente, documentos que hacen parte integral del expediente que sustenta la presente resolución.

Se verificó la acumulación de la variación del IPC exigida por la regulación vigente, razón por la cual procede la actualización de los costos de referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado.

Para el servicio público de aseo se efectuó la actualización correspondiente a la modificación de la cantidad de residuos generada en promedio mensual por suscriptor, tomando como referencia los residuos efectivamente generados durante la vigencia 2025, conforme a la metodología regulatoria aplicable.

Empresas Públicas de San Luis S.A.S. E.S.P. se encuentra adelantando acciones de fortalecimiento institucional, mejoramiento continuo, operación, mantenimiento e inversión en los sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, por lo que resulta necesario actualizar las tarifas para garantizar la sostenibilidad financiera y la adecuada prestación de los servicios.

Corresponde al Gerente adoptar las decisiones administrativas necesarias para la correcta prestación de los servicios públicos a cargo de Empresas Públicas de San Luis S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo expuesto, Empresas Públicas de San Luis S.A.E.S.P. presenta las nuevas tarifas para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, las cuales se aplicarán a partir de los consumos generados en el mes de junio del año 2026, facturados durante el mes de julio de 2026.

Anexo No. 1. Tarifas del servicio de acueducto vigentes a partir de los consumos del mes de junio de 2026, facturados en julio de 2026.

Tarifas servicio de acueducto

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Concepto

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Unidad

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Tarifa plena

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Cargo fijo acueducto

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$/suscriptor-mes

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$ 4.697,16

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[td]

Consumo básico

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$/m³

[/td][td]

$ 839,78

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[td]

Consumo complementario

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 839,78

[/td]
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[td]

Consumo suntuario

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 839,78

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[td]

C.M.T.

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$/m³

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$ 0,00

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[tr]
[td]

Tipo de estrato

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Factor

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Cargo fijo ($/suscriptor)

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Consumo básico ($/m³)

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Consumo complementario y suntuario ($/m³)

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[td]

Residencial Estrato 1

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Subsidio 50 %

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$ 2.348,58

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$ 419,89

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$ 839,78

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[td]

Residencial Estrato 2

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Subsidio 30 %

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$ 3.288,01

[/td][td]

$ 587,85

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$ 839,78

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[td]

Residencial Estrato 3

[/td][td]

Subsidio 10 %

[/td][td]

$ 4.227,44

[/td][td]

$ 755,80

[/td][td]

$ 839,78

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 4

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 4.697,16

[/td][td]

$ 839,78

[/td][td]

$ 839,78

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Uso comercial

[/td][td]

Contribución 50 %

[/td][td]

$ 7.045,74

[/td][td]

$ 1.259,67

[/td][td]

$ 839,78

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Uso oficial

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 4.697,16

[/td][td]

$ 839,78

[/td][td]

$ 839,78

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Anexo No. 2. Tarifas del servicio de alcantarillado vigentes a partir de los consumos del mes de junio de 2026, facturados en julio de 2026.

Tarifas servicio de alcantarillado

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[td]

Concepto

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Unidad

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Tarifa plena

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Cargo fijo alcantarillado

[/td][td]

$/suscriptor-mes

[/td][td]

$ 3.362,76

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Vertimiento básico

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Vertimiento complementario

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Vertimiento suntuario

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

C.M.T.

[/td][td]

$/m³

[/td][td]

$ 0,00

[/td]
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[/table][table]
[tr]
[td]

Tipo de estrato

[/td][td]

Factor

[/td][td]

Cargo fijo ($/suscriptor)

[/td][td]

Vertimiento básico ($/m³)

[/td][td]

Vertimiento complementario y suntuario ($/m³)

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[td]

Residencial Estrato 1

[/td][td]

Subsidio 50 %

[/td][td]

$ 1.681,38

[/td][td]

$ 177,84

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$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 2

[/td][td]

Subsidio 30 %

[/td][td]

$ 2.353,93

[/td][td]

$ 248,98

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 3

[/td][td]

Subsidio 10 %

[/td][td]

$ 3.026,48

[/td][td]

$ 320,11

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 4

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 3.362,76

[/td][td]

$ 355,68

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Uso comercial

[/td][td]

Contribución 50 %

[/td][td]

$ 5.044,14

[/td][td]

$ 533,52

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Uso oficial

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 3.362,76

[/td][td]

$ 355,68

[/td][td]

$ 355,68

[/td]
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[/table]

Anexo No. 3. Tarifas del servicio de aseo vigentes a partir de los consumos del mes de junio de 2026, facturados en julio de 2026.

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Tipo de estrato

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Factor de subsidio o contribución

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Aseo urbano ($/suscriptor)

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Aseo rural ($/suscriptor)

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Observación

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[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 1

[/td][td]

Subsidio 50 %

[/td][td]

$ 6.183,94

[/td][td]

$ 4.328,75

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Tarifa mensual

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[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 2

[/td][td]

Subsidio 30 %

[/td][td]

$ 8.657,51

[/td][td]

$ 5.565,54

[/td][td]

Tarifa mensual

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 3

[/td][td]

Subsidio 10 %

[/td][td]

$ 11.131,08

[/td][td]

$ 6.183,94

[/td][td]

Tarifa mensual

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Residencial Estrato 4

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 12.367,87

[/td][td]

$ 6.183,94

[/td][td]

Tarifa plena

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Pequeño Productor Comercial

[/td][td]

Contribución 50 %

[/td][td]

$ 18.551,81

[/td][td]

$ 6.183,94

[/td][td]

Tarifa mensual

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Pequeño Productor Oficial

[/td][td]

Sin subsidio / contribución

[/td][td]

$ 12.367,87

[/td][td]

$ 8.039,12

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Tarifa mensual

[/td]
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Es importante resaltar que Empresas Públicas de San Luis S.A.E.S.P. Se encuentra en un proceso de mejoramiento continuo de los componentes involucrados para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, por tal motivo se hace necesario ajustar los costos con el fin de garantizar la operación, inversión y mejoramiento de dichos servicios.

Empresas Públicas de San Luis S.A.E.S.P. reafirman su compromiso con la transparencia en la prestación de servicios y la mejora continua, para asegurar la calidad y sostenibilidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en nuestra comunidad.

Dado en San Luis-Antioquia, el 23 de mayo de 2026, en las Empresas Públicas de San Luis S.A.S.E.S.

ELKIN CHALARCA HOYOS GERENTE.

EMPRESAS PÚBLICAS DE SAN LUIS S.A.S. E.S.P.

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[tr]
[td]

1.1.1

[/td][td]

1.1.2 NOMBRE

[/td][td]

1.1.3. FIRMA

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1.1.4. FECHA

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[/tr][tr]
[td]

ELABORÓ

[/td][td]

Rigoberto Rodríguez Salcedo. Asistente administrativo

EMPRESAS PUBLICAS DE SAN LUIS S.A S.E.S.P.

[/td][td]21/05/2026[/td]
[/tr][tr]
[td]

REVISO Y APROBO

[/td][td]

Elkin Chalarca Hoyos Gerente

EMPRESAS PUBLICAS DE SAN LUIS S.A S.E.S.P.

[/td][td]23/05/2026[/td]
[/tr]
[/table][table]
[tr]
[td]

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firmar.

[/td]
[/tr][tr]
[td]

Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de las EmpresasPúblicasdeSan Luis S.A.SE.S.P. Municipio de San Luis-Antioquia, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999.

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[/tr]
[/table]
Elkin Chalarca Hoyos
Artículo escrito por:
None
Sección: Institucional