El Servicio Público de Extensión Agropecuaria, un servicio público de competencia MUNICIPAL

Este SPEA, tiene como finalidad suprema el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de este servicio público, más en su naciente ejecución e implementación no se ha medido bajo estos indicadores

El Servicio Público de Extensión Agropecuaria, un servicio público de competencia MUNICIPAL

Colombia es un país conflictivo desde su independencia hasta el tiempo actual, sin una raíz única que identifique la raíz de dicho conflicto y si, con un multiverso de efectos que cada vez mutan en diversidad de factores que se entretejen como causas en la medida que se perpetúan en el tiempo perdiendo el rastro de causa real para dar solución de fondo y definitiva. En el esfuerzo colectivo de dar soluciones a algunos de los tantos efectos que a su vez son causa de violencia en el año 2016 se inicia un proceso de paz con el grupo armado al margen de la ley FARC EP. Dicho proceso dio origen a la reforma de la Constitución Nacional de Colombia con un cúmulo de leyes aprobadas bajo el mecanismo FAST-TRAC, siendo la ley 1876 de 29 de diciembre de 2017 la alusiva al Título I de los Acuerdos de La Habana y que se relacionan con el sector rural.

La ley 1876 de 2017 cuyo objeto es la creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) y se dictan otras disposiciones, es la base fundamental de la Reforma Rural Integral creando como proceso de anclaje el Servicio Público de Extensión Agropecuaria (SPEA), el cuál será el foco de la presente investigación, para analizarlo como una estrategia de innovación social diseñada para la generación de los procesos de autogestión del desarrollo territorial por parte de sus habitantes.

Este SPEA, tiene como finalidad suprema el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de este servicio público, más en su naciente ejecución e implementación no se ha medido bajo estos indicadores, dejando sí, experiencias y aprendizajes de urgente consolidación con un vacío en sus alcances y modelos de desempeño local.

Si bien se ha realizado desde toda la institucionalidad la mejor apuesta posible, actualmente se ve quebrantado un principio de competencia que afecta de manera directa la gobernanza de los municipios sobre su territorio, así como la posibilidad de intervenir de modo directo en la exigencia de calidad y de entrega de la información por parte de la EPSEA ejecutora.

Cuando se habla de competencia, hace referencia al ente que es apto según la ley para ejecutar un servicio, una obra o un control. Para el caso del SPEA, la ley 1876 de 2017 establece que son los MUNICIPIOS los que deberán prestar este servicio, bien sea directamente si se habilitan ante la ADR o a través de una EPSEA habilitada. Establece la misma ley en su artículo 28 en el numeral 9 en el parágrafo 1 lo siguiente: “Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a financiar subsidios a la tarifa de la tasa por la prestación del servicio público de extensión agropecuaria, se girarán a los departamentos y/o municipios previo cumplimiento de la reglamentación, los lineamientos de política, y las directrices técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que se constituyan como determinantes de dicho subsidio, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. También establece en el parágrafo del artículo 26 que: “Parágrafo. El recaudo de la tasa tendrá como destinación única, la financiación de la prestación del servicio público de extensión agropecuaria a cargo de los municipios”. De igual manera en el artículo 25 en su último párrafo reza así: “La competencia frente a la prestación del servicio público de extensión corresponde a los municipios y distritos, quienes deberán armonizar sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y/o el departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un único plan denominado Plan Departamental de Extensión Agropecuaria. Este servicio deberá ser prestado a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (Epsea) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas Epsea sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza”.

CDRI como EPSEA habilitada hace ya 5 años consecutivos y conocedora de la implicación de no respetar esta COMPETENCIA interpuso demanda de nulidad al convenio realizado entre la ADR y el Politécnico Jaime Isaza Cadavid ante el Consejo de Estado, defendiendo la COMPETENCIA MUNICIPAL y los derechos adquiridos para el desarrollo territorial a favor del campesinado con los Acuerdos de Paz.

El municipio de San Luis, así como otros 56 del departamento de Antioquia están siendo omitidos en su competencia, rezagando la importancia de la reactivación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y por ende los Comités de Reforma Agraria, pues la última resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR 096 de abril de 2024, con todo el conocimiento y claridad de que la COMPETENCIA DEL SPEA ES MUNICIPAL estableció que cada municipio debe formular su Proyecto de Extensión Agropecuario Municipal PEAM para poder ejecutar el SPEA lo cual tampoco se está ejecutando por parte de los lineamientos de la ADR.

Se espera poder tutelar la protección de la COMPETENCIA MUNICIPAL y con esto reactivar la implementación de los Acuerdos de Paz bajo la normativa vigente en Colombia.

www.corpocdri.org

CULTIVANDO PAZ

Liliana Beatriz Arias
Artículo escrito por:
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Sección: Rural

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