DE INTERÉS PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Con la Ley se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se establecen nuevos plazos para declarar

DE INTERÉS PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

Con la Ley se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, por lo que se establecen nuevos plazos para declarar: Las personas ahora tendrán tres años para declarar a partir de la fecha de los hechos victimizantes. Las víctimas que no han declarado hechos victimizantes ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 29 de diciembre de 2021 tienen una nueva oportunidad de declarar hasta el 29 de diciembre de 2024. Para estos casos no se deberán justificar las razones de fuerza mayor.

La Unidad para las Víctimas revisará de oficio todas las declaraciones no incluidas por extemporaneidad, sin necesidad de que las personas declaren nuevamente. Las personas ahora tendrán tres años para declarar a partir de la fecha de los hechos victimizantes.

► Todos los hechos que ocurran a partir del 30 de diciembre de 2021 pueden ser declarados en un plazo de tres años desde la fecha de ocurrencia. 2 Las víctimas que no han declarado hechos victimizantes ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 29 de diciembre de 2021 tienen una nueva oportunidad de declarar hasta el 29 de diciembre de 2024. Para estos casos no se deberán justificar las razones de fuerza mayor.► Se abrió el Registro durante 12 meses desde la expedición de la Ley (29 de diciembre de 2023), para que se declaren hechos que nunca habían sido declarados.► En estos casos, no se deberán justificar razones de fuerza mayor que no habían permitido declarar.► Ningún hecho que se declare durante este periodo (hasta el 29 de diciembre de 2024) se considerará extemporáneo. 3 La Unidad para las Víctimas revisará de oficio todas las declaraciones no incluidas por extemporaneidad, sin necesidad de que las personas declaren nuevamente.► La Unidad asignará un equipo y hará un plan de contingencia para revisar todas las declaraciones que alguna vez fueron negadas por extemporaneidad. Así, evitamos poner la carga del trámite sobre las personas. ¿Cómo pueden saber las personas si su caso está en revisión?► Los funcionarios de relacionamiento con el ciudadano en los canales y puntos de atención de la Unidad para las Víctimas, así como los enlaces de víctimas de las alcaldías municipales, podrán verificar en VIVANTO si la persona tiene declaraciones extemporáneas e informarles sobre los hechos victimizantes que serán revisados.► También tendrán posibilidad de revisar esta información los funcionarios del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría y Personería) o de los Consulados, si están fuera de Colombia.► Si las personas tienen hechos adicionales, deberán ir a declarar a las oficinas de Ministerio Público (Personería, Defensoría, Procuraduría) o a los Consulados si están en el exterior. Plazos de acuerdo con la Ley ¿Qué pasa después del 29 de diciembre de 2024?► Seguirá vigente el plazo de tres años para declarar a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes.► Las declaraciones que se presenten tres años después de la ocurrencia de los hechos serán consideradas extemporáneas y los funcionarios del Ministerio Público deberán indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la declaración. Si requiere mayor información datos personería.
Misael Tejada Ordosgoitia
Artículo escrito por:
Personero Municipal San Luis
Sección: Social