Código Nacional de Policía y Convivencia, ¿cumplimiento o incumplimiento?
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1.La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
2.Protección y respeto a los derechos humanos.
3.La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
4.La igualdad ante la ley.
5.La libertad y la autorregulación.
6.El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
7.El debido proceso.
8.La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
9.La solidaridad.
10.La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
11.El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
12.Proporcionalidad y razonabilidad: La adopción de medios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
13. Necesidad: Las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.
<b>¿Cuáles son los objetivos del Código Nacional de Policía y Convivencia?La Ley 1801 de 2016 establece seis objetivos específicos, en el artículo 2:</b>1. Propiciaren la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.
4. Definir comportamientos, medidas,medios y procedimientos de policía.
5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.
6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.
