Código Nacional de Policía y Convivencia, ¿cumplimiento o incumplimiento?

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Código Nacional de Policía y Convivencia, ¿cumplimiento o incumplimiento?
<h2>Código Nacional de Policía y Convivencia, ¿cumplimiento o incumplimiento?</h2><b></b>Inicialmente, recordemos que “El Código Nacional de Policía y Convivencia es la primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolverlos conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal. El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos”, <i>“El Código Nacional de Policía y Convivencia sirve para que los habitantes del territorio nacional y las autoridades de policía (artículo 198) cuenten con unas reglas claras que permitan garantizar el ejercicio legítimo de los derechos y libertades públicas, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social. Así como el cumplimiento de sus deberes para mantener la convivencia”</i>. Seguidamente, cabe recordar que este código nacional de policía y convivencia entró en vigencia a partir del 30 de enero del año 2017, según lo dispuesto en el artículo 243 y que cuyo propósito“es propiciar la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio, a partir de regular los comportamientos y consecuencias de transgredir los derechos y libertades de otros. La convivencia es posible cuando los habitantes del territorio y las autoridades conocen y comprenden los derechos y deberes que les asisten a cada uno, así como los comportamientos que son contrarios a esta. A partir de este conocimiento los habitantes del territorio guían su actuar y ejercen control social entre ellos mismos y hacia las autoridades. Por su parte, las autoridades ejercen control teniendo esta normativa como referente. Por esta razón, a través de este código se establece el conjunto de comportamientos que son contrarios a la convivencia y que no deben realizar las personas naturales o jurídicas. Además, se disponen los procedimientos, los medios de policía y las medidas correctivas que se pueden aplicar en cada caso, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan”.<b>¿Cuáles son los principios del Código Nacional de Policía y Convivencia?:En el artículo 8 de la Ley 1801 de 2016 se establecen 13 principios:</b>

1.La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

2.Protección y respeto a los derechos humanos.

3.La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.

4.La igualdad ante la ley.

5.La libertad y la autorregulación.

6.El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.

7.El debido proceso.

8.La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.

9.La solidaridad.

10.La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.

11.El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.

12.Proporcionalidad y razonabilidad: La adopción de medios de policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.

13. Necesidad: Las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz al fin propuesto.

<b>¿Cuáles son los objetivos del Código Nacional de Policía y Convivencia?La Ley 1801 de 2016 establece seis objetivos específicos, en el artículo 2:</b>

1. Propiciaren la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.

3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares.

4. Definir comportamientos, medidas,medios y procedimientos de policía.

5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.

6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

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El Arriero Periodico
Artículo escrito por:
Periodico Comunitario
Sección: Social

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